Disposición adicional octava. Comunicaciones electrónicas.
Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría tendrán la obligación de habilitar, en el plazo que se fije para ello, los medios técnicos requeridos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para la eficacia de sus sistemas de notificación electrónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.Siguiente: Disposición adicional 9ª Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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