Disposición adicional segunda. Auditores del sector público.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. La presente ley no será de aplicación a las actividades de revisión y verificación de cuentas anuales, estados financieros u otros documentos contables, ni a la emisión de los correspondientes informes, que se realicen por órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, que continuarán rigiéndose por su legislación específica.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley Auditoría de Cuentas DA.2ª Ley 22/2015.- Equivalencia Ley Auditoría de Cuentas DA.3ª Ley 22/2015.Siguiente: Disposición adicional tercera RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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