Disposición final novena. Habilitación para la modificación de los Estatutos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Gobierno mediante real decreto, por iniciativa del Ministro de Economía y Competitividad y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, procederá, en su caso, a la adaptación estatutaria correspondiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior DF.4ª LEGIS 1/2011.Siguiente: Disposición final 10ª Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
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