Disposición final segunda. Funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio. Las funciones encomendadas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en las leyes y demás disposiciones de carácter general deberán entenderse atribuidas, a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas para el ejercicio de la auditoría de cuentas.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley Auditoría de Cuentas DF.11ª Ley 22/2015.Siguiente: Disposición final tercera RDL 1/2011, aprueba Ley Auditoría
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