Disposición final tercera. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.
En tanto en cuanto cumplan los requisitos establecidos en el artículo 139, tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, al menos: a) Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores. b) Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.Siguiente: Definición de Riesgo de Mercado
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