Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Madrid, 5 de marzo de 2019.-El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Enrique Rubio Herrera.Siguiente: Definición de acciones sin voto
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