Disposición transitoria primera. Rotación de auditores de entidades por razón de tamaño.
Redacción válida hasta 16-06-2016, según Ley 22/2015, de 20 de julio.Se entenderá incluido en el cómputo del plazo de siete años, a que se refiere el artículo 19.2, el número de años transcurridos hasta la entrada en vigor de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria, siendo obligatoria la rotación siempre y cuando, al término de dicho plazo o, en su defecto, en los años siguientes, la entidad auditada tenga la condición de entidad de interés público, con independencia de que, durante el transcurso del referido plazo, no hubiese tenido dicha condición.
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