EJEMPLO. Impuesto sobre Sociedades. Diversas Problemáticas según Plan General Contable Pyme
Casos prácticos de contabilidad
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DIVERSAS PROBLEMÁTICAS (PGC PYME)
La sociedad RCRCR realiza durante el ejercicio 20X0 las siguientes operaciones a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:
Con fecha 01.10.20X0 se reconoce la pérdida por deterioro de créditos comerciales de una sociedad de la que existen dudas razonables sobre su cobro. La obligación de pago de dicha deuda venció ese mismo día. El importe de la pérdida por deterioro registrada es de 5.000 euros.
Un elemento de transporte adquirido 01.01.20X0, por importe de 100.000 euros. El inmovilizado tiene una vida útil de 14 años, utilizando el método lineal para la valoración anual de la amortización. Se solicita a la Hacienda Pública un Plan de Amortización acelerado de forma que se amortice la mitad del importe en el presente ejercicio y la otra mitad en el ejercicio siguiente; el plan de amortización acelerado es aceptado por la AEAT.
Dispone de bases imponibles negativas del ejercicio anterior por importe de 10.000 euros, habiéndose registrado el correspondiente crédito en la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
Con fecha 31.12.20X0 la sociedad RCRCR, adquiere unos determinados inmovilizados. El importe de estos activos es de 50.000 euros y su vida útil de 20 años. La sociedad utiliza el método lineal de amortización que está en perfecta consonancia con los porcentajes admitidos fiscalmente para este tipo de activos. Al mismo tiempo de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra el 8 por ciento del importe de las inversiones realizadas en este tipo de elementos patrimoniales del inmovilizado material (suponemos una deducción "X" del IS sin concretar caso alguno para evitar desfases y conocer la dinámica de liquidación del impuesto).
El tipo de gravamen aplicable a esta sociedad es del 25%. El resultado antes de impuestos del ejercicio 20X0 es de 110.000 euros y las retenciones y pagos a cuenta realizados en 20X0 suponen 8.600 euros.
Solución:
Para la resolución del presente ejercicio iremos viendo, siempre de acuerdo a los criterios establecidos en la NRV 15.ª del Plan General de Contabilidad de PYMES las distintas problemáticas planteadas y su influencia en la liquidación del impuesto sobre sociedades a la finalización del ejercicio económico. Así:
1.- Pérdida por deterioro no deducible:
Desde el punto de vista fiscal, no existiendo otras consideraciones, el artículo 13.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación.En nuestro caso se ha imputado una pérdida por deterioro que no correspondería como mínimo hasta que hubiesen transcurrido 6 meses desde el impago, algo que a fecha del devengo del impuesto (31.12.20X0) no ocurre, luego:
Ejercicio
Valor Contable
Base Fiscal
Diferencia Temporaria
Cuota
20X0
- 5.000,00
0,00
+ 5.000,00
+ 1.250,00
20X1
0,00
- 5.000,00
- 5.000,00
- 1.250,00
2.- Elemento de transporte amortizado de forma acelerada: En relación con el elemento de transporte que fue adquirido con fecha 01.01.20X0 tendríamos las siguiente diferencia entre los criterios contables y fiscales:
Amortización fiscal (Plan de amortización acelerado) = 100.000 / 2 años = 50.000 euros/año
Ejercicio
Valor Contable
Base Fiscal
Diferencia Temporaria
Cuota
20X0
- 7.142,86
- 50.000
- 42.857,14
- 10.714,29
20X1
- 7.142,86
- 50.000
- 42.857,14
- 10.714,29
20X2
- 7.142,86
0,00
+ 7.142,86
+ 1.785,72
20X3
- 7.142,86
0,00
+ 7.142,86
+ 1.785,72
20X4
...
...
...
...
3.- Bases imponibles negativas pendientes de compensación:
Siendo las bases imponibles negativas del ejercicio precedente de 10.000 euros, hemos de suponer que estando el crédito registrado este será:
Crédito por pérdidas a compensar (4745) = 10.000 x 25% = 2.500 euros
4.- Inversión en inmovilizados con derecho a deducción:
Existen 2 cuestiones:
No existen diferencias de criterios contables y fiscales a la hora de amortizar estos elementos de inmovilizado adquiridos, por lo que no procederá ninguna diferencia temporaria.
Existe una deducción de la cuota del 8% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material con la finalidad establecida. En concreto, la deducción es de 4.000 euros (50.000 x 8%). La Norma de Valoración 15ª del PGC Pyme establece que si existen deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tienen una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, habrán de ser objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. En este sentido y siguiendo un criterio lineal, habría de realizarse la imputación a lo largo de la vida del inmovilizado que ha sido "bonificado" con la deducción en el Impuesto:
Imputación a resultados (4745) = 4.000 euros / 20 años = 200 euros/año
Ejercicio 20X0:
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 20X0
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS
110.000,00
+/-
Diferencia temporaria deducible
+ 5.000
+/-
Diferencia temporaria imponible
- 42.857,14
=
BASE IMPONIBLE PREVIA
72.142,86
-
Compensación Bases Imponibles
- 10.000,00
=
BASE IMPONIBLE
62.142,86
x
Tipo de gravamen
25 %
=
CUOTA ÍNTEGRA
15.535,72
-
Bonificaciones
0,00
-
Deducciones
- 4.000,00
=
CUOTA LÍQUIDA (6300)
11.537,72
-
Retenciones y pagos a cuenta (473)
- 8.600,00
=
CUOTA DIFERENCIAL (4752)
2.935,72
El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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