IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES
Solución:
Con el enfoque implantado a partir de la aplicación del PGC2007, el impuesto no solo comprende la cuota a pagar por el ejercicio presente (impuesto corriente) sino además la carga fiscal que tendrá que pagarse en el futuro derivada de los hechos económicos realizados en el ejercicio en curso (impuesto diferido). Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable se establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente. En este caso nos encontramos ante DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES. Para obtener esta diferencia temporaria imponible (podríamos asemejarlas a las llamadas temporales negativas con el PGC90), habremos de realizar:- Determinar el valor contable del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa contable)
- Determinar la base fiscal del activo o pasivo estudiado (de acuerdo a la normativa fiscal)
- Verificar que existe una diferencia entre ambos criterios y que esta diferencia genera un pasivo imponible, esto se dará cuando:
- La base fiscal de un activo sea menor que su valor en libros.
- La base fiscal de un pasivo sea mayor que su valor en libros.
- Determinar el importe a registrar del pasivo diferido surgido (tipo de gravamen por importe de la diferencia temporaria).
Ejercicio 20X0:
- Valor en libros = 1.500 - (1.500 /4 años) = 1.125 euros
- Base Fiscal = 0 Euros
- Diferencia = 1.125 Euros.
- Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 1.125 = 281,75 euros.
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 20X0 | ||
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | 50.000,00 | |
+/- | Diferencias temporarias | - 1.125,00 |
= | BASE IMPONIBLE | 48.875,00 |
x | Tipo de gravamen | 25 % |
= | CUOTA ÍNTEGRA | 12.218,75 |
- | Bonificaciones | 0,00 |
- | Deducciones | 0,00 |
= | CUOTA LÍQUIDA (6300) | 12.218,75 |
- | Retenciones y pagos a cuenta (473) | 2.700,00 |
= | CUOTA DIFERENCIAL (4752) | 9.518,75 |
- El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:
- El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible sería:
Ejercicio 20X1:
Supongamos que en el año 20X1 el Beneficio Antes de Impuestos de la Sociedad RCRCR, es de 24.000,00 euros y, el importe de las retenciones y pagos fraccionados realizados es de 800,00 euros. Tampoco tenemos diferencias permanentes, bonificaciones, ni deducciones.Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 20X1 | ||
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | 24.000,00 | |
+/- | Diferencias temporarias | + 375,00 |
= | BASE IMPONIBLE | 24.375,00 |
x | Tipo de gravamen | 25 % |
= | CUOTA ÍNTEGRA | 6.093,75 |
- | Bonificaciones | 0,00 |
- | Deducciones | 0,00 |
= | CUOTA LÍQUIDA (6300) | 6.093,75 |
- | Retenciones y pagos a cuenta (473) | 800,00 |
= | CUOTA DIFERENCIAL (4752) | 5.293,75 |
- El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:
- Valor en libros = 1.500 - ((1.500 /4 años) x 2) = 750 Euros
- Base Fiscal = 0 Euros
- Diferencia = 750 Euros
- Diferencia Temporaria Imponible = 25% de 750 = 187,50
- Disminución pasivo = 281,25 - 187,50 = 93,75
- El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible sería:
ALGUNAS CONSIDERACIONES:
Cuando no existan diferencias entre la base fiscal y el valor en libros de los activos o pasivos, el impuesto corriente será el impuesto sobre sociedades definitivo del ejercicio en curso. De existir diferencias, la cuenta de Impuesto sobre beneficios (630) estará conformada por los gastos-ingresos generados por el impuesto corriente y diferido (subcuentas 6300 y 6301). Inmediatamente después de liquidar el impuesto tendremos que regularizar la cuenta de Resultados del ejercicio (129) ya que el Impuesto de Sociedades se considera un gasto contable del ejercicio, aunque fiscalmente no sea gasto deducible (y aunque en el caso de existir activos diferidos, funcione como una partida de ingresos): Y por el gasto de impuesto sobre sociedades generado por los pasivos anticipados, regularizaremos de la forma (al reves en el año en que disminuyan o se cancelen): Finalmente un recordatorio: De acuerdo a la NRV 13.ª.2 del PGC (NRV 15.ª.2 PGC PYMES), los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo.Siguiente: EJEMPLO. Impuesto sobre Sociedades. Diferencias Temporarias Deducibles
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.