REDUCCIÓN DE CAPITAL PARA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
- Capital Social: 100.000 euros.
- Reserva Legal: 20.000 euros.
- PATRIMONIO NETO: 120.000 EUROS.
Solución:
De acuerdo al artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) la reducción del capital puede tener por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias. En este sentido, el asiento a realizar por la reducción de capital vendría dado por: Al mismo tiempo de acuerdo a la NRV 9.ª.4 del Plan General de Contabilidad, los gastos derivados de transacciones con instrumentos del Patrimonio, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas, neto del efecto fiscal. Así, suponiendo un tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades del 25%:Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 5 BOICAC nº 99/2014 Distribución de beneficios con rdos negativos anteriores y Res. Legal por debajo del 20% del capital socialSiguiente: EJEMPLO. Distribución del Resultado Contable.
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