EJEMPLOS. Arrendamiento Operativo. Renting.

Casos prácticos de contabilidad

ARRENDAMIENTO OPERATIVO - RENTING


    La Sociedad RCRCR, S.A., con fecha 01.01.20X1, firma un contrato de renting para la utilización de un coche de empresa. Las condiciones del contrato de renting vienen dada por:
  • Cuota anual (IVA no incluido): 7.000 euros
  • La cuota incluye: mantenimiento del vehículo, amortización del vehículo, intereses, seguro a todo riesgo e impuesto de circulación.
  • Km. contratados: 100.000 km.
  • Plazo 4 años.
  • Valor de Mercado del vehículo en el momento de la firma del contrato según factura pro-forma del concesionario: 34.495,00 euros.
  • Tipo de interés anual del mercado: 4,25%.

    Determinar los registros contables de acuerdo a la operación presentada.


Solución:



    De acuerdo con la NRV 8.ª del Plan General Contable (NRV 7.ª PGC PYMES):

    {...} cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero {...}

    También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
  1. Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

  2. Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
    El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.

  3. En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.

  4. Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

  5. El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el  arrendatario.

  6. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

  7. El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores
    a los habituales del mercado.

    Así, ninguno de los apartados referidos en la norma de valoración nos puede hacer pensar que estemos ante un contrato de arrendamiento financiero, sino que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento operativo.

    Incluso si procedemos al cálculo del VALOR ACTUAL de los pagos futuros (aplicando el tipo de interés del 4,25% anual):

VALOR ACTUAL (VA) = 7.000,00 x 1-(1,0425)-40,0425 = 25.260,27 euros


    Luego tenemos:
  • Valor de Mercado del Vehículo: 34.495,00 euros.
  • Valor Actual de los pagos a realizar: 25.260,27 euros.

    Observamos que el valor actual de los pagos mínimos acordados supone un 73,23% del Valor de Mercado del vehículo por lo que el valor actual no supone la práctica totalidad del valor de mercado del activo.

Conclusión
: habríamos de registrar el arrendamiento operativo como un gasto por arrendamiento por el pago de cada una de las cuotas a satisfacer.

  • Asiento a registrar por cada uno de los 4 pagos a realizar:

7.000,00Arrendamientos y Cánones (621)
1.470,00HP IVA soportado (472)
Bancos c/c (572)8.470,00


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta 5 BOICAC nº 106/2016 Renting de un vehículo para la empresa
- Consulta 3 BOICAC nº 87/2011 Tratamiento de gastos de arrendamiento operativo con periodo de carencia
- Consulta 6 BOICAC nº 82/2010 Derecho de usufructo del usufructuario
- Consulta 11 BOICAC nº 96/2013 Arrendamiento operativo. Rentas escalonadas
- Consulta 3 BOICAC nº 98/2014 Factura de contrato de arrendamiento operativo


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: EJEMPLO. Constitución de Sociedad Anónima

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos