La Sociedad RCRCR, S.A. tiene repartido su capital social entre 3 accionistas, personas físicas, ASA, ESA e ISA, que poseen el siguiente porcentaje de participación en el capital de la misma:
ASA: 60% del capital social.
ESA: 30% del capital social.
ISA: 10% del capital social.
A efectos de la normativa relacionada con las operaciones vinculadas, determinar si la persona física indicada a continuación puede ser considerada como familiar próximo a la empresa RCRCR, SA.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; yd) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
Al mismo tiempo la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª de elaboración de las cuentas anuales de la parte 3ª del PGC (NECA 11ª PGC Pymes), establece a efectos del concepto de influencia significativa:
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada; 2. Participación en los procesos de fijación de políticas; 3. Transacciones de importancia relativa con la participada;4. Intercambio de personal directivo; o5. Suministro de información técnica esencial.Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad. Se entenderá por empresa mul tigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
En este sentido:
El cónyuge de ASA SÍ será considerado parte vinculada ya que el accionista ASA con un 60% de las acciones puede ejercer influencia significativa.
El hermano de ESA SÍ será considerado parte vinculada ya que el accionista ESA con un 30% de las acciones puede ejercer influencia significativa.
El padre de ASA SÍ será considerado parte vinculada ya que el accionista ASA con un 60% de las acciones puede ejercer influencia significativa.
La madre de ISA NO será considerado parte vinculada ya que el accionista ISA con un 10% de las acciones no puede ejercer influencia significativa.
El cuñado de ASA SÍ será considerado parte vinculada ya que el accionista ASA con un 60% de las acciones puede ejercer influencia significativa.
La persona que convive con ESA SÍ será considerado parte vinculada ya que el accionista ASA con un 30% de las acciones puede ejercer influencia significativa.
La hija de ISA NO será considerado parte vinculada ya que el accionista ISA con un 10% de las acciones no puede ejercer influencia significativa.
El padre de la persona con la que convive ESA SÍ será considerado parte vinculada ya que el accionista ESA con un 30% de las acciones puede ejercer influencia significativa.
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