La Sociedad RCRCR tiene una demanda interpuesta por otra empresa por incumplimiento de sus obligaciones contractuales con fecha 15-10-20X0 por importe de 50.000 euros. A la finalización del ejercicio económico, el departamento jurídico de RCRCR no contempla la posibilidad de que la demanda prospere por lo que no se produce asiento contable alguno, si bien se informa en la memoria.En febrero de 20X1, antes de la formulación de las cuentas por los administradores, el juez dicta sentencia en contra de RCRCR obligándola al pago del importe inicial más las costas del procedimiento.
Solución:
De acuerdo con la NRV 23.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 22.ª PGC PYMES), los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que ya existían durante el mismo, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales.Así, estos hechos motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambas cosas.
En este ejemplo concreto, nos encontramos ante un hecho posterior al cierre que modifica condiciones existentes a la fecha de elaboración del balance y, por tanto, que debe tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales, motivando el reconocimiento del pasivo correspondiente (provisión) y la inclusión de las nuevas condiciones en la memoria.
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