Caso Práctico de Contabilidad. Activos Financieros para Negociar
Casos prácticos de contabilidad
ACTIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR (VR con cambios en PyG). ACCIONES
La entidad RCRCR compra a través de la Sociedad de Valores de su entidad financiera 1000 acciones de "Pelotazo, SA", con ánimo de especular con ellas en el mercado a corto plazo. La compra se formaliza con fecha 10 de Octubre de 20X0 y el importe de la operación ha sido de 25 Euros/acción con unos gastos totales por la operación de 625 euros. A 31 de diciembre 20X0 el valor razonable de las acciones es de 30 euros/acción. A 31 de diciembre de 20X1 el valor razonable de las acciones es de 23 euros/acción por lo que la empresa decide mantener la inversión hasta que se recupere el valor de la misma (aún cuando su carácter era especulativo).A 2 de Marzo de 20X2 vende las acciones por importe de 27 euros/acción, los gastos de la venta importan 250 euros.
Solución:
En primer lugar hemos de reseñar que, tanto las empresas que utilizan el Plan General Contable Pyme (PGCPyme) como el Plan General Contable Normal (PGC), ha de clasificar sus activos financieros en unas "cestas" o categorías a efectos de su registro y valoración contable:
Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Activos a coste amortizado.
Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Activos financieros a coste
Activos financieros a coste amortizado.
Activos financieros mantenidos para negociar.
Activos financieros a coste.
Como se puede ver en la tabla anterior, la clasificación a realizar cambia sustancialmente según el plan contable empleado. Así, las acciones objeto de nuestro caso práctico, que van ser objeto de una negociación activa, serán clasificadas como Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el PGC:
Los activos financieros mantenidos para negociar se incluirán obligatoriamente en esta categoría. El concepto de negociación de instrumentos financieros generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o en el margen de intermediación.Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:a.1 Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).a.2 Forme parte en el momento de su reconocimiento inicial de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, oa.3 Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Mientras tanto con el PGC Pyme se clasificarían como activos financieros mantenidos para negociar:
Se considera que un activo financiero (préstamo o crédito comercial o no, valor representativo de deuda, instrumento de patrimonio o derivado) se posee para negociar cuando:a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo), ob) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
En ambos casos, se establece que la valoración inicial se hará por su valor razonable, que será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Al mismo tiempo se establece que los costes de la transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Así con fecha 10.10.20X0, por la compra (1.000 acciones x 25 Euros/acción):
El cambio de intención sobre el mantenimiento de estas acciones no implica su reclasificación a otra cartera, dado que ambas normas indican que el reconocimiento incial en estas categorías es irrevocable salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas en el caso del PGC PYME.De esta forma, las mencionadas NRV establecen que las valoraciones posteriores se harán por su valor razonable (sin deducir los costes de transacción en que pudieran incurrir en su enajenación en caso del PGC PYME). Los cambios que se produzca en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
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