ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA
Solución:
De acuerdo con la norma de valoración 9ª del Plan General Contable, tras la reforma de 20X1, los anteriores "Activos financieros disponibles para la venta" se incluyen en la categoría de "Activos financieros a valor razonable con cambios en Patrimonio Neto", no contemplada (ni permitida) en el PGC PYME. La valoración de este tipo de activos se realizará de la siguiente forma:VALORACIÓN INICIAL.-
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.VALORACIONES POSTERIORES.-
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias las correcciones valorativas por deterioro del valor, las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, el importe de los intereses y de los dividendos devengados. Así:- 01/01/20X0. Compra de las acciones:
- 31/12/20X0. Ajustes en la valoración ((33 - 30) x 1.000 acciones):
- 31/12/20X0. Regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9:
- 31/12/20X1. Ajustes en la valoración ((31 - 33) x 1.000 acciones):
- 31/12/20X1. Regularización de las cuentas de los grupos 8 y 9:
- 1/04/20X2. Venta de las acciones (1.000 acciones x 25 euros/acción):
- 31/12/20X2. Imputación a resultados de los importes acumulados reconocidos directamente en patrimonio neto (saldo acumulado de la cuenta 133 = 3.000 - 2.000 = 1.000)
- 31/12/20X2. Regularización de cuentas de los grupos 8 y 9:
Jurisprudencia y Doctrina
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