Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
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Tratamiento sobre los Gastos por Donativos realizados por la Empresa.
Para los donativos realizados a otras personas o entidades, no existe una cuenta específica en el PGC donde ubicar este tipo de gasto contable; habremos de estar a la naturaleza y finalidad del donativo para "encasillarlo" en una cuenta u otra (por motivos de relaciones públicas podría utilizarse una cuenta (627), con la finalidad de desarrolar un proceso de investigación tendríamos la cuenta (620), etc.).
CONSEJO:
Debería personalizar la cuenta (678) para reflejar de alguna forma que este gasto no es deducible fiscalmente y que al cierre del ejercicio resulte más sencilla su localización para ajustar el IS (ejemplo: "(678) Gastos no deducibles").
En ASESOR CONTABLE, se elige la cuenta (678) Gastos excepcionales entendiendo que este tipo de gastos son extraordinarios en la empresa, que no se repiten habitualmente y se salen del ámbito normal de la actividad de la empresa; evidentemente de no ser así, deberíamos elegir otra cuenta más acorde con la naturaleza del donativo entregado, pues recordemos que esta cuenta (678) debe recoger "Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas de gasto".El donativo podrá ser imputado como un gasto contable siempre que responda al desarrollo de la actividad empresarial, ahora bien, la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de novimebre) en su artículo 15.e) establece que NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles "los donativos y liberalidades". Evidentemente, este aspecto habrá de tenerse en cuenta a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sociedades para no imputar fiscalmente el gastos contable (donativo) registrado.
Recuerde que:
Los donativos NO son gastos fiscalmente deducibles. Si se ha imputado un gasto contable por ellos, habrá de realizarse el correspondiente ajuste extracontable en la liquidación del Impuesto.
Ahora bien, estas entregas podrán aplicar una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades que podrá ser del 35% con límite del 10% de la base imponible.Así, si nos encontrasemos en esta situación habríamos de:
Realizar el correspondiente ajuste extracontable aumentando el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias previo a la liquidación del Impuesto.
Aplicar la deducción correspondiente en la cuota del impuesto sobre sociedades en el momento de su liquidación y registro contable.
Para tener derecho a estas deducciones se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se hagan constar, al menos, los siguientes extremos:
NIF y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).
Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones.
Por último, las fundaciones están obligadas a remitir a la Administración tributaria la información sobre las certificaciones expedidas (modelo 182)
Al mismo tiempo hacer mención, que de acuerdo al artículo 25.3 de la Ley 49/2002, es establece la posibilidad de suscribir convenios de colaboración empresarial.En estos casos (tal y como confirma la consulta vinculante de la DGT V3392-13) la entidad beneficiaria del mecenazgo se compromete a difundir la participación del colaborador en sus actividades a cambio de la ayuda económica que recibe, sin que, en ningún caso, la ayuda del colaborador pierda su carácter gratuito y sin que exista una contraprestación onerosa por parte de la entidad beneficiaria del mecenazgo distinta de la regulada en el marco de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.En este caso, los gastos realizados por las entidades colaboradoras tendrán la consideración de deducibles, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio de su devengo.
NOTA: En el asiento presentado hemos utilizado la cuenta (572) Banco c/c de forma directa para mostrar la salida de dinero de la entidad, si bien habríamos de dejar constancia o registro de la persona o entidad beneficiaria del donativo entregado, por ejemplo en una cuenta de acreedores "(412) - Beneficiarios, acreedores", tal y como está establecido en la adaptación sectorial del PGC para las entidades sin fines lucrativos.Así:
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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