Guía práctica para el Cierre Contable del Ejercicio
A continuación presentamos algunos "pasos u operaciones" que necesariamente deberá revisar o tener en cuenta en su cierre del ejercicio contable (en determinados aspectos, íntimamente ligado al cierre fiscal) y que le podrían ayudar para constatar que éste se está realizando de forma correcta, y al mismo tiempo, es capaz de mostrar la imagen fiel de su empresa.AMORTIZACIONES.
Las amortizaciones son otra de las operaciones que habrán de contabilizarse generalmente cuando finalice el ejercicio económico, una vez que tenemos conocimiento del período de tiempo que han permanecido los inmovilizados a amortizar en nuestra actividad.DETERIOROS DE VALOR.
Los deterioros de valor son otro de los registros contables que pueden realizarse al cierre del ejercicio económico o que pueden tener incidencia en el mismo, sobre todo si utilizamos el método de estimación global de los mismos, es decir, una vez finalizado el ejercicio se estima la cantidad que habrá de imputarse como deterioro por todo lo acontecido en el año.RECLASIFICACIÓN DE DEUDAS Y CRÉDITOS.
Para conseguir dar la imagen fiel de nuestra contabilidad es imprescindible clasificar las deudas y créditos de nuestra entidad a los plazos reales para su pago o cobro. Sin realizar este procedimiento, una "suspensión de pagos", por ejemplo, podría pasar desapercibida en nuestros estados financieros.TRASPASO A RESULTADOS DE INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.
Si ha realizado operaciones con subvenciones y en general ingresos contenidos en el subgrupo 13 del Plan General de Cuentas: "Subvenciones, Donaciones y Legados y otros ajustes en el Patrimonio Neto", será recomendable revisar el saldo de estas partidas para verificar si han de ser traspasadas al resultado del ejercicio y en qué cuantía.AJUSTES DE MONEDA EXTRANJERA.
Si ha realizado operaciones con una moneda distinta del Euro a lo largo del ejercicio económico, le aconsejamos revisar las partidas (subcuentas contables) que todavía puede tener en su contabilidad en DIVISAS. Estas habrán de ajustarse a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico, normalmente 31 de diciembre.LIQUIDACIÓN DEL IVA DEL ÚLTIMO TRIMESTRE (MES) DEL AÑO.
También al finalizar el ejercicio económico, deberá de realizar una última liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del año (último trimestre o último mes, según la obligación formal de la entidad); como resultado normalmente tendremos una única cuenta contable que recogerá el signo de la liquidación presentada.LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Sin lugar a dudas, es la operación más compleja que nos encontraremos cuando "acometamos" el cierre de nuestra contabilidad. La dificultad de la tarea dependerá de la situación de la empresa, de su naturaleza, del signo del resultado obtenido, etc.CAMBIOS EN CRITERIOS CONTABLES.
Al finalizar el ejercicio además, hemos de verificar que no arrastramos errores de ejercicios pasados, que se siguen manteniendo las decisiones tomadas en los registros contables realizados, etc.; cualquier cambio requerirá de un registro contable que pudiera tener incidencia en el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.REGULARIZACIÓN DE EXISTENCIAS.
Ineludiblemente, aún cuando se hayan realizado regularizaciones periódicas a lo largo del ejercicio, a fecha 31 de diciembre deberá actualizar las existencias que quedan en su almacén teniendo en cuenta los consumos realizados a lo largo del año.REGULARIZACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS.
Si bien este es un proceso que realizan automáticamente los programas informáticos con los que trabajamos, verificar que las partidas que conforman esta regularización tienen el saldo correcto (deudor o acreedor según corresponda) puede evitarle cometer errores que pudieran ser trasladados directamente a la Administración tributaria.ASIENTO DE CIERRE.
Como en el caso de la regularización de ingresos y gastos, este registro es un proceso que realizan automáticamente los programas informáticos con los que trabajamos, pero resulta de vital importancia verificar que las partidas que conforman esta regularización tienen el saldo correcto (deudor o acreedor según corresponda) puede evitarle cometer errores que pudieran ser trasladados directamente a la Administración tributaria.HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO.
En determinadas ocasiones pueden ocurrir determinados hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que ya existían o no existían durante el mismo; hemos de conocer exactamente si deben tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales.CUENTAS ANUALES.
Las cuentas anuales, formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria, son el resultado medible del ejercicio económico, en los ámbitos patrimonial, económico y financiero. Su correcta formalización será fundamental para reflejar correctamente la imagen fiel de la entidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.