HECHOS POSTERIORES QUE NO EXISTÍAN AL CIERRE DEL EJERCICIO
De acuerdo con la NRV 23.ª del Plan General de Contabilidad, los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que NO existían durante el mismo, NO supondrán un ajuste en las cuentas anuales. Ahora bien, si los hechos fuesen de tal importancia que el no facilitar la información al respecto de los mismos pudiera distorsionar la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, deberá incluirse en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior al cierre, conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.Ejemplo
Solución
Evidentemente nos encontramos ante un hecho posterior al cierre del ejercicio que no podía conocerse a la fecha de elaboración del mismo, por tanto, no implica ajuste alguno. En este sentido, no se reconocerá como una pérdida en el ejercicio 20X0 aunque sí deberá informarse del hecho en la memoria.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.