7.ª Gastos a distribuir en varios Ejercicios.
Se aplicarán las siguientes normas:- Gastos de formalización de deudas. Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.En principio, estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero, en todo caso, deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
- Gastos por intereses diferidos. Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan. Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.
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