15ª Provisiones y contingencias.
1. Reconocimiento La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior. 2. Valoración De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 9 BOICAC 96/2013 Procedimiento de despido colectivo.- Consulta 10 BOICAC 96/2013 Importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente.- Consulta 2 BOICAC 92/2012 Aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo. Supresión de la paga extraordinaria del personal del sector público.- Consulta 8 BOICAC 91/2012 Inmovilizado Material.Indemnizaciones recibidas del Consorcio de Compensación de Seguros.- Consulta 2 BOICAC 90/2012 Inmovilizado material. Amortización de un terreno y tratamiento contable de las obras de adecuación a realizar en el futuro.- Consulta 8 BOICAC 84/2010 Inmovilizado material y provisiones. Adquisición de la nuda propiedad de un inmueble a cambio de una renta vitalicia.- Consulta 5 BOICAC 77/2009 Inmovilizado material. Provisiones y contingencias.Indemnización recibida de una entidad aseguradora.Siguiente: Norma Valoración 16ª. Plan General Contabilidad. Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal
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