18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios 1.1 Reconocimiento Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado. 1.2 Valoración Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento. 1.3 Criterios de imputación a resultados La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo. A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados: a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos: -Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. -Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. -Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. -Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado. d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan. Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente. 2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma. No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 5 BOICAC 94/2013 Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la realización de cursos de formación. - Consulta 6 BOICAC 84/2010 Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos Cesión de uso gratuita de un terreno y una construcción de un Ayuntamiento.- Consulta 7 BOICAC 84/2010 Balance NECA 6. Clasificación de las deudas de una cooperativa con sus socios.- Consulta 2 BOICAC 83/2010 Operaciones entre empresas del grupo. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Compraventa entre empresas del grupo.- Consulta 2 BOICAC 82/2010 Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Subvención recibida por creación de puestos de trabajo.- Consulta 1 BOICAC 81/2010 Instrumentos financieros. Préstamo con tipo de interés subvencionado por un Ente público.- Consulta 5 BOICAC 79/2009 Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Ampliación de capital por compensación de créditos.- Consulta 6 BOICAC 77/2009 Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Cesión de bienes de dominio público.- Consulta 8 BOICAC 77/2009 Subvenciones, donaciones y legados. Actividad de interés público o general.- Consulta 6 BOICAC 75/2008 Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin fines lucrativos.- Consulta 7 BOICAC 75/2008 Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.- Consulta 11 BOICAC 75/2008 Subvenciones, donaciones y legados recibidos.Siguiente: Norma Valoración 19ª. Plan General Contabilidad PYME. Negocios conjuntos
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