9.ª Pasivos financieros
La presente norma resulta de aplicación a los siguientes pasivos financieros: -Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios; -Deudas con entidades de crédito; -Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés; -Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo; -Deudas con características especiales, y -Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones. Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. 1. Reconocimiento La empresa reconocerá un pasivo financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo. 2. Valoración Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: 1. Pasivos financieros a coste amortizado. 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar. 2.1 Pasivos financieros a coste amortizado En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los: a) Débitos por operaciones comerciales (proveedores y acreedores varios): son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial. 2.1.1 Valoración inicial Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como las fianzas y los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. 2.1.2 Valoración posterior Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores. No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe. 2.2 Pasivos financieros mantenidos para negociar Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando sea un instrumento financiero derivado según se define en la norma sobre activos financieros, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura, según se definen en el apartado 2.2.b) de la norma relativa a activos financieros. En ningún caso la empresa podrá reclasificar un pasivo financiero incluido inicialmente en esta categoría a la de pasivos financieros a coste amortizado, ni viceversa. Valoración inicial y posterior En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.2 de la norma relativa a activos financieros. 3. Baja de pasivos financieros La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro. Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 1 BOICAC 98/2014 Tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente. - Consulta 3 BOICAC 97/2014 Contabilización de un "Equity Swap".- Consulta 8 BOICAC 97/2014 Registro contable de un "Swap de inflación". - Consulta 2 BOICAC 96/2013 Importe recibido por una sociedad dominante de una sociedad dependiente. Tratamiento como ingreso o como recuperación de la inversión. - Consulta 1 BOICAC 90/2012 Instrumentos financieros.Contabilización de un crédito, desde la perspectiva del acreedor, cuando el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores.- Consulta 3 BOICAC 89/2012 Instrumentos financieros.Sobre el tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.- Consulta 4 BOICAC 89/2012 Instrumentos financieros.Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de créditos.- Consulta 1 BOICAC 88/2011 Instrumentos Financieros.Derechos recibidos en pago de un dividendo.- Consulta 2 BOICAC 86/2011 Instrumentos financieros. Compromiso de adquisición de acciones propias. - Consulta 20 BOICAC 85/2011 Instrumentos financieros. Operaciones entre empresas del grupo. Resultados generados desde la fecha de adquisición de las inversiones en empresas del grupo a efectos del reparto de dividendos.- Consulta 22 BOICAC 85/2011 Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas Art. 54. Instrumentos financieros. Adquisición de influencia significativa por etapas.- Consulta 23 BOICAC 85/2011 Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) Art. 58.3 y Art. 66.3. Instrumentos financieros. Ajustes por cambios de valor en la pérdida de influencia significativa y control conjunto.- Consulta 1 BOICAC 84/2010 Instrumentos financieros. Fianzas entregadas.- Consulta 3 BOICAC 84/2010 Instrumentos financieros. "Opciones cruzadas"- Consulta 5 BOICAC 84/2010 Instrumentos financieros. Participación en el patrimonio de una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV).- Consulta 1 BOICAC 82/2010 Instrumentos financieros. Registro de los avales por la empresa avalada.- Consulta 6 BOICAC 82/2010 Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. Instrumentos financieros. Derecho de usufructo por parte del usufructuario.- Consulta 1 BOICAC 81/2010 Instrumentos financieros. Préstamo con tipo de interés subvencionado por un Ente público.- Consulta 5 BOICAC 81/2010 Instrumentos financieros. Adquisición de acciones propias a los socios minoritarios, entregando como contraprestación un terreno.- Consulta 4 BOICAC 80/2009 Instrumentos financieros. Cláusula de responsabilidad por litigios en la venta de unas acciones.- Consulta 5 BOICAC 80/2009 Instrumentos financieros. Adquisición de derechos de crédito deteriorados.- Consulta 2 BOICAC 79/2009 Instrumentos financieros.Importe neto de la cifra de negocios de una "Holding".- Consulta 6 BOICAC 79/2009 Instrumentos financieros.Préstamo a tipo de interés cero formalizado entre una sociedad y sus socios personas físicas o jurídicas.- Consulta 7 BOICAC 79/2009 Instrumentos financieros.Opciones de venta entregadas a los socios minoritarios.- Consulta 1 BOICAC 78/2009 Instrumentos financieros. Contabilización de los préstamos participativos.- Consulta 1 BOICAC 77/2009 Operaciones entre empresas del grupo.Instrumentos financieros.- Consulta 3 BOICAC 77/2009 Moneda extranjera.Instrumentos financieros.- Consulta 4 BOICAC 77/2009 Instrumentos financieros. Deterioro de valor de acciones.- Consulta 1 BOICAC 76/2008 Instrumentos financieros. Concurso de acreedores.- Consulta 4 BOICAC 75/2008 Instrumentos financieros. Cesión de créditos.- Consulta 4 BOICAC 74/2008 Instrumentos financieros. Coberturas contables.- Consulta 5 BOICAC 74/2008 Instrumentos financieros. Deterioro de valor.- Consulta 6 BOICAC 74/2008 Instrumentos financieros. Operaciones entre empresas del grupo.- Consulta 3 BOICAC 73/2008 Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. Instrumentos financieros TRLSA Art. 213.4En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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