Orden del Ministerio de Economia de 27 de junio de 2000, por la que se aprueban las Normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
Como consecuencia de lo regulado en la disposicion final segunda del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anonimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se aprobaron las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las sociedades anonimas deportivas, por Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 23 de junio de 1995. Posteriormente, el articulo 19 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anonimas Deportivas, ha establecido una serie de aspectos de contenido contable que obligan a realizar una readaptacion de las normas anteriores. Para ello se constituyo en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas un grupo de trabajo para revisar las citadas normas, manteniendose con caracter general su contenido y desarrollandose aquellos aspectos especificos exigidos por la norma a que se ha hecho mencion; adicionalmente a lo anterior, se han introducido otros aspectos derivados de la propia evolucion en las actividades que realizan estas entidades, de forma que las citadas entidades puedan disponer de un texto tecnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente informacion contable. Teniendo en cuenta que esta adaptacion va dirigida no solo a las Sociedades Anonimas Deportivas, sino a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas que no tengan forma mercantil, la obligatoriedad de la aplicacion de las presentes normas de adaptacion para estas ultimas entidades, vendra impuesta por otra disposicion que, en su caso, apruebe la Autoridad competente. En este sentido, habra que tener en cuenta el contenido de la disposicion adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, que respecto a los clubes que participando en competiciones oficiales de caracter profesional, pueden mantener su actual estructura juridica de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales septima y octava de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, indica que estan sujetos a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anonimas deportivas en relacion con sus secciones deportivas profesionales. Adicionalmente, hay que considerar en relacion con lo anterior que la referencia establecida en la disposicion adicional tercera del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las entidades no lucrativas y las normas de informacion presupuestaria de estas entidades, se entiende referida, en su caso, a las normas que ahora se aprueban. Las normas de adaptacion elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introduccion en la que se explican las principales caracteristicas de la actividad de las entidades a que van dirigidas, asi como las modificaciones introducidas en esta adaptacion y su justificacion. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones sustanciales con respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que pueden producirse en la realidad, se han habilitado cuentas especificas para estas entidades y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones asi lo exigen. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeracion ydenominacion de las mismas, si bien constituye una guia o referente obligado en relacion con los epigrafes de las cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas, en virtud de las definiciones que se incorporan, anadiendo los conceptos especificos de la actividad deportiva realizada por estas entidades. Esta tercera parte tampoco sera de aplicacion obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoracion o sirva para su interpretacion, y sin perjuicio del caracter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas "Normas de elaboracion de las cuentas anuales", que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, asi como definiciones, aclaraciones y normas, sobre el contenido material y forma de cumplimentar estos modelos; en ellas se ha incluido una norma especifica sobre informacion separada por actividades, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio. Tambien se incorporan en esta parte los modelos de balance, de cuenta de perdidas y ganancias y de memoria, tanto normales como abreviados, adaptados a las especiales caracteristicas de estas entidades.Tambien la cuarta parte de estas normas de adaptacion recoge las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anonimas por la disposicion adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, asi como por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estas modificaciones, en particular las que se refieren al citado Texto Refundido, han tenido reflejo en las presentes normas de adaptacion si bien son de aplicacion con caracter general y pueden concretarse basicamente en una nueva redaccion de los articulos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusion en la indicacion segunda del articulo 200 de una ampliacion de la informacion contenida en la memoria. Por otra parte, se ha ampliado el contenido de la memoria para incluir informacion en apartados especificos sobre participaciones significativas, ingresos diferidos por cesion de derechos y de ingresos futuros, indemnizaciones recibidas de entidades de seguros, informacion relativa al medio ambiente, asi como la informacion exigida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y como ya se ha indicado, en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anonimas Deportivas; en concreto, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 19 del citado Real Decreto, se exige informacion sobre la informacion separada por actividades, la distribucion del importe neto de la cifra de negocios de cada seccion deportiva, de los derechos de adquisicion de jugadores, inversiones realizadas en instalaciones deportivas y derechos de imagen de jugadores. La quinta parte, normas de valoracion, ha sido objeto de modificaciones importantes, pues incorpora los criterios obligatorios de valoracion y contabilizacion de las operaciones y hechos economicos realizados por estas entidades. Conviene resaltar la inclusion en las normas de valoracion de la modificacion tacita del contenido del Plan General de Contabilidad en relacion con el tratamiento contable del fondo de comercio, introducida en el articulo 194 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anonimas, en los terminos establecidos en la disposicion adicional decimoquinta apartado 11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que debera aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 de la citada disposicion adicional. En el texto de las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anonimas Deportivas, que se inserta a continuacion, solo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General debido a que el resto coincide plenamente con este ultimo. En relacion con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente sera de aplicacion el Plan General de Contabilidad en los terminos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, asi como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas al amparo de la disposicion final quinta de la citada norma. Con el objeto de delimitar claramente la aplicacion de las distintas adaptaciones sectoriales para aquellas entidades que realizan conjuntamente varias actividades, se introduce una disposicion adicional que establece la obligatoriedad de las normas que regulan cada actividad, especificando que en todo caso se aplicaran las normas de valoracion correspondientes y que las cuentas anuales se formularan teniendo en cuenta la informacion derivada de cada actividad. Tambien se incluye, con objeto de aclarar su contenido, una disposicion adicional, la segunda, que define el concepto de saldo patrimonial neto recogido en el Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anonimas Deportivas, a efectos del calculo del capital minimo, al que hace referencia el articulo 3 del citado Real Decreto; en este sentido, al apelarse a un concepto contable, se considera adecuado incorporarlo a las disposiciones adicionales de esta Orden. La fecha de entrada en vigor de la presente Orden Ministerial sera el dia siguiente al de su publicacion en el "Boletin Oficial del Estado", si bien las normas de adaptacion seran de aplicacion obligatoria para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000. No obstante, teniendo en cuenta que la disposicion transitoria cuarta del Real Decreto 1251/1999 exige que se incorpore en los ejercicios en que se sigan aplicando las normas de adaptacion aprobadas por Orden de 23 de junio de 1995, la informacion contable requerida en este Real Decreto, en concreto, la recogida en el apartado 3 de su articulo 19, la disposicion final de esta Orden recoge expresamente para dichos ejercicios la aplicacion obligatoria de los apartados de la memoria de la nueva adaptacion que recogen la citada informacion. Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, este Ministerio ha acordado: Primero. Aprobar las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anonimas Deportivas, cuyo texto se inserta a continuacion. Segundo. 1. Este texto sera de aplicacion obligatoria para todas las Sociedades Anonimas Deportivas y a los clubes a que se refiere la disposicion adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anonimas deportivas. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, no tendran caracter vinculante los aspectos relativos a numeracion y denominacion de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptacion, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas. 2. En todo lo no modificado sera de aplicacion el Plan General de Contabilidad en los terminos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, asi como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas al amparo de la Disposicion final quinta de la citada norma.Disposicion adicional primera. Multiactividad.
Para aquellas entidades que realicen la actividad deportiva conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicaran las normas de adaptacion correspondientes a cada actividad. En todo caso, se aplicara lo siguiente:- Las normas de valoracion que correspondan a cada una de las actividades.
- Las cuentas anuales se formularan:
- En los modelos de balance y de cuenta de perdidas y ganancias deberan aparecer todas las partidas correspondientes a las distintas actividades, segun el modelo normal o abreviado, siempre que sean significativas, en cifra de negocios o en montante de gastos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre agrupacion, subdivision y adicion de partidas.
- En la memoria debera incluirse toda la informacion correspondiente a cada una de las actividades, desglosando, en cada caso, la correspondiente a inmovilizaciones materiales e inmateriales, existencias, creditos y debitos correspondientes a operaciones de trafico, los gastos e ingresos de explota cion, asi como la cifra de negaciones correspondiente a cada actividad.
Disposicion adicional segunda. Saldo patrimonial neto.
El termino "saldo patrimonial neto", a efectos de la regulacion establecida en el articulo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anonimas Deportivas, para el calculo del capital minimo, se determinara a partir de los modelos de balance contenidos en la cuarta parte de las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anonimas Deportivas, aprobadas por esta Orden Ministerial, teniendo en cuenta las especificidades previstas en esta disposicion. La determinacion del parametro anterior se realizara de acuerdo con lo siguiente:- Con signo positivo se recogeran los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de balance indicados:
- Los "Fondos propios" recogidos en la agrupacion A) del pasivo del balance.
- Las "subvenciones de capital" "subvenciones de capital de entidades deportivas" y las "diferencias positivas de cambio", recogidas en la agrupacion B) "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", del pasivo del balance, minoradas en el importe correspondiente del gasto por impuesto sobre sociedades pendiente de devengo.
- Los "ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios", incluidos en la agrupacion B) "Ingresos a distribuir en varios ejercicios", del pasivo del balance, definidos conforme a la dispuesto en las normas segunda y tercera de la Resolucion de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoracion decimosexta del Plan General de Contabilidad.
- Aquellos prestamos participativos regulados en el articulo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomento y liberalizacion de la actividad economica, recogidos en las agrupaciones D) "Acreedores a largo plazo" y E) "Acreedores a corto plazo", del pasivo del balance, cuyo rendimiento se fije en funcion de los beneficios obtenidos y su plazo de vencimiento no sea inferior a 5 anos desde el momento del computo a efectos del calculo de capital minimo y sus posibles revisiones.
- Con signo negativo se incluiran las "acciones propias", que luzcan en el activo del balance dentro de las agrupaciones B) "Inmovilizado" y D)" Activo circulante".
Disposicion transitoria. Formulacion de cuentas anuales.
Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca durante el periodo transitorio de introduccion del euro, que abarca desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, podran expresarse en pesetas o en euros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Normas sobre aspectos contables de la introduccion del euro.Disposicion derogatoria. Derogacion normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicion final de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 23 de junio de 1995 por la que se aprueban las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anonimas Deportivas.Disposicion final. Entrada en vigor y aplicacion.
La presente norma entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "Boletin Oficial del Estado". Las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anonimas Deportivas que aprueba la presente Orden seran obligatorias, en los terminos previstos en el anterior apartado segundo, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000. No obstante lo anterior, para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Orden y que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2000, que aplicaran las normas de adaptacion del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anonimas Deportivas aprobadas por Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 23 de junio de 1995, incorporaran los apartados de la memoria relativos a la informacion exigida en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anonimas Deportivas, en los terminos recogidos en las normas de adaptacion que aprueba la presente Orden.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.