ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1993, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PGC A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, y la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden Ministerial, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden Ministerial, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, añadiendo además, que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales. A tales efectos se constituyó en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las actividades de las Empresas constructoras. Las normas de adaptación elaboradas se estructuran, al igual que el Plan General de Contabilidad, en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las Empresas constructoras, las modificaciones introducidas para realizar la adaptación y su justificación. La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad. En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para las Empresas constructoras y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que las Empresas constructoras puedan utilizarlas si lo desean. No obstante, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de la cuentas anuales. La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad de construcción. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye entre las normas para la elaboración de las cuentas anuales el caso de que la Empresa constructora participe en una o varias uniones temporales de Empresas. Los modelos de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria han sufrido modificaciones para adaptar sus diversas partidas a las especiales características de las Empresas constructoras. La quinta parte, normas de valoración, es la que más cambios ha sufrido, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos. Su adaptación al sector de construcción ha implicado introducir modificaciones importantes. En el texto de normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructoras, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General debido a que el resto coincide plenamente con este último. En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma. La presente Orden Ministerial contiene también una disposición transitoria a través de la que se permite seguir utilizando el mismo criterio de valoración que se haya elegido para contabilizar las ventas o ingresos por obra ejecutada en aquellas obras que se encuentren en fase de ejecución a la fecha de entrada en vigor de esta norma. Por otra parte, en la disposición final se recoge la mencionada fecha de entrada en vigor, así como la obligatoriedad de aplicación de las presentes normas de adaptación al Plan General de Contabilidad. Por último, conviene señalar que las normas referentes a las uniones temporales de Empresas que se incluyen en estas normas de adaptación podrán ser aplicables con carácter general. Las presentes normas constituyen la adaptación del Plan General de Contabilidad a las características y naturaleza de la actividad del sector de la construcción y al igual que este último son desarrollo de la IV Directiva de la CEE sobre derecho de Sociedades, del Código de Comercio y del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. En consecuencia, las normas de adaptación forman parte de un auténtico derecho contable de obligado cumplimiento, que proclama su autonomía respecto a la norma fiscal y que contiene criterios distintos a los prescritos en la normativa tributaria. Por tanto, las relaciones entre las presentes normas contables y las disposiciones tributarias se regirán por lo establecido en la disposición final séptima del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Por todo lo expuesto, con objeto de que las Empresas constructoras puedan disponer de un texto preparado técnicamente para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, y de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, este Ministerio ha acordado:- Primero. Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas constructoras, cuyo texto se inserta a continuación.Segundo. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que realicen la actividad indicada. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El criterio de valoración que se haya utilizado para la contabilización de las ventas en las obras existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden podrá mantenerse hasta finalizar las mismas.DISPOSICIÓN FINAL
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 de diciembre de 1992.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.