PAGO DE CUOTA DE LIQUIDACIÓN. ASIENTO CONTABLE CIERRE
El patrimonio social resultante del proceso de liquidación, se dividirá de acuerdo a lo establecido en los estatutos o, en su defecto, normas fijadas por la junta general de accionistas/socios; teniendo en cuenta:- Art. 391.2. TRLSC. "Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
- Art. 392.1. TRLSC. "Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.
- Art. 393.2. TRLSC. " Los estatutos podrán establecer en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social, que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante.
- Art. 394. TRLSC. "1. Transcurrido el término para impugnar el balance final de liquidación sin que contra él se hayan formulado reclamaciones o firme la sentencia que las hubiese resuelto, se procederá al pago de la cuota de liquidación a los socios. Cuando existan créditos no vencidos se asegurará previamente el pago.
XXX | Accionistas/Socios, cuenta de liquidación (---) | |
Tesorería (57-) | XXX | |
Activos adjudicados en especie (no dinerarios) (---) | XXX |
Casos Prácticos
División del Haber Social. Cáculo de cuota de liquidaciónLegislación
Resolución de 18 de octubre de 2013 del ICAC no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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