Reducción y ampliación simultánea de capital: "Operación Acordeón".
El artículo 317 del RDL 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, nos indica las circunstancias para realizar una reducción de capital social, como son la reducción con devolución de las aportaciones, reducción para compensar pérdidas y reducción para constituir reservas. Por otra parte, el artículo 338, especifica la reducción por compra y amortización de acciones propias. No obstante, existe otra vía para reducir capital, y es la denominada coloquialmente como "operación acordeón", que consiste en una reducción de capital (incluso por debajo del límite legal, pudiendo llegar a cero), unida a un aumento simultáneo del mismo.Motivos por los que se hace esta operación.
Esta reducción y aumento de capital suele realizarse para la compensación pérdidas, dejando así "limpia" la sociedad para los socios suscribientes de la ampliación, aunque también para devolver aportaciones a los socios a los que se les quiere dar salida; es decir, se reduce a cero el capital social y luego solo acudirán al aumento de capital los socios que deseen continuar en la sociedad. No obstante, centraremos nuestro estudio en el primer caso. Sabemos que el hecho de presentar unos estados contables saneados es muy importante en las empresas para así poder acudir sin más cortapisas a la financiación bancaria, motivo por el cual esta práctica se realiza de manera más habitual, sobre todo cuando las reservas de la sociedad no alcanzan a compensar las pérdidas generadas en el ejercicio.Legislación al respecto
Esta operación de reducción y aumento de capital simultáneo se encuentra regulada en los artículos 343 a 345 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, permitiendo, en este caso específico, la reducción del capital por debajo del mínimo legal establecido en la misma. Por tanto, justificando lo dicho anteriormente, el artículo 343 expone que:Implicaciones de una reducción de capital
Recordemos que, aunque se trate de una operación sui géneris, en el fondo tenemos una reducción de capital por compensación de pérdidas, por lo que se deberán seguir ciertos preceptos de la misma. Entre estos destacaremos la obligación de "tirar" primero del total de las reservas (legales y voluntarias en caso de una SL) y del total de las voluntarias y de las legales que excedan del 10% del capital resultante de la reducción (en el caso de una SA), antes de que el capital de la sociedad se vea afectado por las pérdidas. Importante reseñar que las reservas deben interpretarse en su sentido amplio, esto es, incluyendo los resultados positivos del ejercicio corriente.Implicaciones contables y fiscales
Recuerde que:
Esta operación simultánea de reducción y aumento de capital no tendrá implicaciones contables ni fiscales en los socios, si el implicado acude a la ampliación en la misma proporción que tenía en el capital antes de su reducción.- El socio acude a la ampliación de capital en el mismo porcentaje que tenía antes de la reducción.En este caso, dado que el valor de la participación en la sociedad no varía, no tendremos que realizar ningún apunte contable. Tampoco tendrá incidencia fiscal.
- El socio no acude a la ampliación de capital o acude en un porcentaje menor del que tenía antes de la reducción.El apunte contable que tendría que realizar el socio sería:
- Por el importe del deterioro estimado imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias (con carácter previo):
- Por la pérdida del valor de la participación como consecuencia de no acudir a la ampliación de capital o acudir a la misma en proporción inferior a la que tenía antes de la reducción:
- Por el importe del deterioro estimado imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias (con carácter previo):
Ejemplo
Partida | Importe |
Capital | 550.000,00 |
Reserva voluntaria | 50.000,00 |
Reserva legal | 100.000,00 |
Resultado del ejercicio | 30.000,00 |
Resultado de ejercicios anteriores | -480.000,00 |
Patrimonio Neto | 250.000,00 |
Solución
- Por la reducción de capital y compensación de pérdidas:
Compensación de pérdidas con total reservas y parte de capital NOTA: - Al tratarse de una SL, podemos absorber el total de las reservas.
- Los resultados del ejercicio se considerarán a los efectos de su compensación previa al capital.
- Por la ampliación simultánea de capital:
Por las participaciones emitidas: Por la suscripción de las participaciones: Por el desembolso del 100%:
Quedando así la estructura del Patrimonio Neto de la siguiente manera:Por la inscripción en el Registro Mercantil: Partida Importe Capital 550.000,00 Reserva voluntaria 0,00 Reserva legal 0,00 Resultado del ejercicio 0,00 Resultado de ejercicios anteriores 0,00 Patrimonio Neto 550.000,00
Asientos Contables
Reducción de capitalAumento de capitalComentarios
Reducción de capital.Legislación
RDL 1/2010, de 2 de Julio, Texto Refundido de Ley de Sociedades de Capital.Ley de Sociedades de Capital, artículo 317.Ley de Sociedades de Capital, artículo 338.Ley de Sociedades de Capital, artículo 343.Ley de Sociedades de Capital, artículo 345.Siguiente: Obligación de formular cuentas anuales consolidadas
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