Asiento de Registro Contable de exoneraciones cuotas Seguridad Social en ERTEs por COVID-19

Asiento de Registro Contable de exoneraciones cuotas Seguridad Social en ERTEs por COVID-19

DebeHaber
XXXOrganismos de la Seguridad Social, deudores (471)
Subvenciones, donaciones y legados a la explotación (740)XXX

     La normalización legislativa que se ha realizado de los ERTEs por COVID-19 que supone la exoneración o bonificación de las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la prolija "normativa COVID-19", motiva (según el ICAC en su consulta nº1 del BOICAC 122 de Junio de 2020) que el hecho contable que produce el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa se siga produciendo, pues aunque la empresa no pague los Seguros Sociales en la parte exonerada:
  1. De cara al trabajador se producen los mismos efectos jurídicos que si dicha aportación empresarial se hubiera seguido abonando (la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores subsiste si bien el Real Decreto-ley 8/2020, Real Decreto-ley 18/2020 y Real Decreto-ley 24/2020 prevén como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa) y,

  2. La empresa queda sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos para el disfrute de dicha bonificación.

RECUERDE QUE:

Utilizada cuenta (740) pero puede personalizar para el caso concreto (74--).

    En este sentido, tal y como podemos observar en el registro contable inicial presentado, el ICAC justifica en el propio Marco Conceptual de la Contabilidad, que el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. Evidentemente, en el momento en que haya de realizarse el pago, habremos de descontar las cantidades acreditadas como exoneración, de la forma:

XXXOrganismos Seguridad Social Acreedora (476)
Organismos Seguridad Social Deudora (471) XXX
(57-) Tesorería (Importe líquido a ingresar si es el caso) (57-) XXX


    De esta forma, el importe a incluir en la cuenta (476) estaría formado por el total de las cuotas obreras y cuotas empresariales de acuerdo a las nóminas del mes en curso sin tener en cuenta la exoneración establecida durante el ERTE de fuerza mayor y en algunos casos, aunque la entidad no realice tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. Así, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza (cuenta 642), reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención (Cuenta 74-).

    Dicho en otros términos, trataríamos la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social como tal, es decir, como una bonificación o subvención en cuentas del subgrupo (74-), con lo cual tendríamos las nóminas contabilizadas igual que realizamos todos los meses, con el registro de la Seguridad Social por las cuotas resultantes de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a las bases de cotización y, por otro lado, en otro asiento (el registrado al inicio del presente informe) registraríamos el importe de la bonificación.

    De esta forma tendríamos registrados los seguros sociales por su importe íntegro, también el importe objeto de bonificación y la cuenta de resultados reflejaría tanto el gasto por el curso como la bonificación (cuenta 471) y el ingreso consecuencia del menor importe a pagar a la Seguridad Social consecuencia de la bonificación aplicada, quedando absolutamente neutra su incidencia en pérdidas y ganancias pero al mismo tiempo reflejando la realidad de las operaciones acontecidas (imagen fiel).

No obstante lo señalado hasta aquí, la referida consulta nº1 del BOICAC 122 de Junio de 2020 (al igual que la consulta número 5 del BOICAC nº 94 de Junio de 2013) permite, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.


REGISTRO CONTABLE DE NÓMINAS


    Creemos adecuado finalizar el presente informe haciendo un inciso respecto del registro contable a realizar por los recibos de salarios generados en estas situaciones de ERTEs por COVID-19.

    Con la aplicación de los ERTEs por COVID-19, si bien tanto en el caso de las nóminas como de las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales la empresa no pagará la totalidad (en algunos casos no pagará nada) del importe relacionado con estos conceptos, el tratamiento contable resultará distinto para un caso y otro.

    Así, en lo que respecta a los salarios del personal cuyo contrato se encuentra suspendido o reducido temporalmente, la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo (en los contratos reducidos temporalmente en la proporción de jornada que se deja de trabajar), siendo asumido este compromiso (salario-nómina) por el Estado (SEPE). En este caso, nos recuerda el ICAC, que las percepciones a recibir por parte de los trabajadores no tienen naturaleza indemnizatoria, sino que son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado.

Consecuentemente respecto del tratamiento contable de la nómina:
  1. En los contratos suspendidos.- No existirá registro contable en la cuenta (640) Sueldos y Salarios; en realidad no existirá tampoco registro de retenciones (4751) H.P. retenciones y pagos a cuenta, ni deducciones para la Seguridad Social de los devengos del trabajador.

  2. En los contratos con reducción temporal.- Registraremos en la cuenta (640) Sueldos y Salarios el salario bruto devengado por la parte proporcional trabajada (no reducida), no registrando la prestación que obtiene el trabajador del SEPE. El resto de registros (retenciones, seguridad social, etc.) irán en la proporción correspondiente al salario devengado.


Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 1 BOICAC nº 122/2020 Costes asumidos por la empresa por ERTEs por COVID-19
Consulta 5 BOICAC nº 94/2013 Bonificaciones a la seguridad social por cursos de formación al trabajador


ANEXOS
Norma de Valoración 18ª471740

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