Registro Contable de la Actualización de Balances.

Actualización de Balances

Registro Contable de la Actualización de Balances


    Establece el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que el importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre", que formará parte de los fondos propios de la empresa.

    De acuerdo con la Consulta nº 5 del BOICAC 92 de Diciembre de 2012, en las sociedades de capital el procedimiento a seguir para la actualización de balances será el siguiente:
  1. En el ejercicio 2013, dentro del plazo legal previsto a tal efecto, el consejo de administración formulará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir en el balance la rectificación de valores, pero informando en la memoria de la situación en la que se encuentra el proceso de actualización.

  2. Del mismo modo, en el ejercicio 2013, la Junta General aprobará las cuentas anuales del ejercicio 2012 sin incluir lógicamente la rectificación de valores, y aprobará también la correspondiente actualización.

  3. En las cuentas anuales del ejercicio 2013, el importe de la reserva de revalorización resultante de aplicar los criterios contenidos en la presente contestación se mostrará en una partida con el adecuado desglose, en el epígrafe III. Reservas del patrimonio neto del balance. Adicionalmente, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre los elementos más significativos objeto de actualización señalando el importe de los mismos, efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y sobre el resultado del ejercicio, cuantificación de la cuenta de fondos propios denominada "Reserva de revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre", movimiento de la citada cuenta durante el ejercicio, etcétera.
  • Luego su registro contable vendrá dado por:

XXXInmovilizado Material / Inversión Inmobiliaria (21)/(22)
Reserva de revalorización de la Ley 16/2012 (114-) XXX
Amortización Acumulada de Inmovilizado (28--) XXX

  • Los asientos contable que dará lugar al pago del gravamen vendrá dado por:

XXXReserva de revalorización de la Ley 16/2012 (114-)
Hacienda Pública Acreedora por Actualización de Balances según Ley 16/2012 (475-) XXX


    XXXHacienda Pública Acreedora por Actualización de Balances según Ley 16/2012 (475-)
    Bancos c/c (572) XXX


        Podemos ver en un ejemplo representativo nº 1, la realización de los registros contables realizados, en un caso sin aplicación de coeficiente corrector en la actualización de valor de los activos (en concreto un inmueble) y un ejemplo representativo nº 2, ese mismo ejemplo, con la aplicación de coeficiente corrector.

        Por otro lado, podemos ver que los efectos contables de la Actualización de Balances realizada de acuerdo con la Ley 16/2012, podemos focalizarlos en el siguiente sentido:

    CUENTAS ANUALES DE 2012.

    1. NO deben recoger la actualización, en todo caso informar de la misma en la Memoria.

    2. Se creará un Balance "Ad Hoc" que recogerá la actualización.

    CONTABILIDAD DE 2013.


    1. Aún cuando su aprobación es posterior (entre abril y junio de 2013), los efectos de la actualización se producen a partir de 1 de Enero de 2013.

    2. Además han de registrarse los correspondientes asientos contables (antes referidos).

    CUENTAS ANUALES DE 2013.


    1. Encontraremos recogida la actualización, así como todas las consecuencias contables registradas por la aplicación de la misma.

    Legislación



    - Ley 16/2012, de 27 diciembre artículo 9 Actualización de Balances.

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    Siguiente: Consulta nº 5 del BOICAC nº 92 de Diciembre de 2012. Actualización de Balances.

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