25.ª Plan de Saneamiento.
En el marco del convenio de Saneamiento de Fútbol Profesional, las cuotas anuales extraordinarias que las Sociedades Anónimas Deportivas deben pagar cada ejercicio a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, durante un período transitorio y en tanto no se produzca el descenso de estas sociedades a Segunda División o a otra de categoría inferior, deberán reflejarse en una partida específica dentro de los resultados extraordinarios de la cuenta de pérdidas y ganancias. Además deberá describirse en la memoria el proceso de saneamiento del Club realizado al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/1990 y en concreto deberá mencionarse el importe de las aportaciones anuales que resten por realizar.Siguiente: S.A.D. NV. 26ª. Cambios Criterios Contables
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