7.ª Gastos a distribuir en varios Ejercicios.
1. Gastos de formalización de deudas.
Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción. En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.2. Gastos por intereses diferidos.
Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan. Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.3. Derechos de imagen de jugadores.
Los gastos derivados de este tipo de contrato se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo, y tendrán la consideración de sueldos y salarios de la plantilla deportiva.4. Contratos de franquicia.
Los gastos derivados de este tipo de contrato en relación con los derechos de participación en competiciones, se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo. Se deberá contabilizar la perdida extraordinaria en caso de descenso de categoría, si ésta se produce antes de finalizar el contrato.Siguiente: S.A.D. NV. 8ª. Valores Negociables
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