9.ª Créditos no Comerciales.
Se registrarán por el importe entregado. La diferencia entre dicho importe y el nominal de los créditos deberá computarse como ingreso por intereses en el ejercicio en que se devenguen, siguiendo un criterio financiero y reconociéndose el crédito por intereses en el activo del balance. Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses incorporados al nominal del crédito, los cuales serán imputados y registrados como se indica en el párrafo anterior. Los intereses devengados, vencidos o no, figurarán en cuentas de crédito del grupo 2 ó 5, en función de su vencimiento. Se registrarán en dichas partidas de crédito los intereses implícitos que se devenguen, con arreglo a un criterio financiero, con posterioridad a la fecha de adquisición del valor. Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones, en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.Siguiente: S.A.D. NV. 10ª. Acciones y Obligaciones Propia
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