Alta en la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.

ALTA Y AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL.



    Asimismo, y en el caso de que la Sociedad contrate trabajadores deberá afiliarlos a la Seguridad Social, si no han trabajado nunca antes, y darlos de alta en la misma, tanto en el caso de que hayan trabajado antes como en el caso de que no lo hayan hecho.

    Para el caso de que el trabajador no haya trabajado antes habrá que afiliarlo a la Seguridad Social mediante el Modelo TA-1; y se le asignará su número de afiliación, que será único y para toda la vida laboral del trabajador.

    Una vez que los trabajadores ya se encuentren afiliados a la Seguridad Social, habrá que darlos de alta en la misma mediante el Modelo TA-2.

    Estos trámites deben hacerse siempre antes de que los trabajadores empiecen su actividad en la Sociedad; sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los sesenta días naturales anteriores al inicio previsto de la actividad.

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