Ámbito de Aplicación.
Tal y como señala el artículo 2 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja, esta normativa será aplicable a todas las cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada dentro de su ámbito territorial, sin perjuicio de que para completar y mejorar sus fines tengan relaciones con terceros fuera de la Rioja. Además, la disposición transitoria primera de tal normativa señala: "La presente Ley se aplicará a todas las cooperativas reguladas por la misma, con independencia de la fecha de su constitución, quedando el contenido de sus escrituras o Estatutos completado o modificado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma. Los expedientes en materia de entidades cooperativas iniciados antes fde la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa aplicable en ese momento, con la excepción del procedimiento de liquidación y transformación, en cuanto al destino del haber social, que se adecuará a las previsiones contenidas en esta norma".Siguiente: Exposición de Motivos. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja
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