Ámbito de Aplicación.
Con la anterior normativa se establecía que la Ley General de Cooperativas sería de aplicación a cuantas Cooperativas realizasen su actividad societaria típica en el ámbito territorial del Estado Español, sin perjuicio de lo establecido en la Leyes de aquellas Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de Cooperativas. Con la introducción de la nueva Ley y ante el traspaso de competencias en materias de cooperativas a las distintas Comunidades Autónomas, la Ley de Cooperativas será aplicable a este tipo de entidades que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas. Si en alguna de estas Comunidades realizase actividades con carácter principal habría de aplicarse la legislación propia de la Comunidad Autónoma si es que existe tal legislación. No obstante, si se señala la aplicación directa en los territorios de Ceuta y Melilla.Siguiente: Disposición Adicional Octava. Ley 20/1990 del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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