Aplicación de Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTABLES DE LAS COOPERATIVAS.


    En este apartado solamente buscamos presentar algunas motivaciones y aclaraciones en relación con la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.

    En primer lugar comentar que esta norma NO es una Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las empresas cooperativas, sino una serie de normas relacionadas con los aspectos contables aplicables a TODAS las Sociedades cooperativas del territorio español, independientemente de que este tipo de sociedades se encuentren reguladas por una normativa autonómica u otra. Esto no podría ser de otra forma, pues las adaptaciones sectoriales corresponden a la adecuación de la normas contables a un sector determinado (inmobiliario, eléctrico, vitivinícola, deportivo, ...) y mientras que el término cooperativas se refiere a la personalidad jurídica de la sociedad, pudiendo cada cooperativa pertenecer a un sector determinado.

    Así, la aprobación del Plan General de Contabilidad de 2007, exige inevitablemente la modificación de los desarrollos reglamentarios de su antecedente, el Plan de 1990, entre otros, de las normas contables especiales por razón del sujeto contable y en particular las aprobadas para las sociedades cooperativas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que aprobaban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. El objetivo de la Orden EHA/3360/2010 es revisar las normas anteriores a la luz de los criterios incluidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando la especialidad del régimen sustantivo de la sociedad cooperativa.

    De acuerdo con el artículo 2 de la referida Orden, ésta será de aplicación obligatoria para las sociedades cooperativas.

    En todo lo no modificado específicamente en esta Orden, será de aplicación el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado Real Decreto.

    Las cooperativas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, hayan optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o, en su caso, los criterios aplicables por microempresas allí contenidos, aplicarán dicho Plan o criterios en todo lo no modificado por las Normas que se insertan a continuación.

    No obstante, las cooperativas de crédito y de seguros se regirán por las disposiciones específicas contables que les sean de aplicación, siendo las presentes Normas aplicables únicamente en lo no previsto en aquéllas.

Legislación



- Orden EHA/3360/2010, sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

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