Aportaciones al capital social cooperativo considerándolo fondos propios. Grupo 1. Cuentas contables

Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas

100Capital Social Cooperativo

Pyme y Normal    A efectos del registro contable de las aportaciones al capital social que tengan la consideración de fondos propios, la cuenta 100 «Capital social» incluida en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES presentará el siguiente desarrollo, en las Sociedades Cooperativas:

    1000. Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias.
    1001. Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias».
    1002. Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados o adheridos».
      10020. Socios colaboradores.
      10021. Asociados o adheridos.

    
Las definiciones y movimientos de estas cuentas serán los siguientes:

    1000/1001/1002/10020/10021. «Capital social cooperativo».

    Capital suscrito en las sociedades cooperativas, salvo que atendiendo a las características económicas de la operación deba contabilizarse como pasivo financiero.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, incluyendo la capitalización obligatoria de ciertos importes.

    b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.
Se emplearán las cuentas 103, 104 y 558 para reflejar los desembolsos pendientes del capital monetario y no monetario.



Asientos Contables



- Asientos capital social.

Legislación



- Art. 45 Ley 27/1999. Capital social.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.

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