Pyme y Normal A efectos del registro contable de las aportaciones al capital social que tengan la consideración de fondos propios, la cuenta
100 «Capital social» incluida en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES presentará el siguiente desarrollo, en las Sociedades Cooperativas:
1000. Capital social cooperativo: aportaciones obligatorias. 1001. Capital social cooperativo: aportaciones voluntarias». 1002. Capital social cooperativo: socios colaboradores y asociados o adheridos». 10020. Socios colaboradores. 10021. Asociados o adheridos. Las definiciones y movimientos de estas cuentas serán los siguientes:
1000/1001/1002/10020/10021. «Capital social cooperativo».
Capital suscrito en las sociedades cooperativas, salvo que atendiendo a las características económicas de la operación deba contabilizarse como pasivo financiero.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, incluyendo la capitalización obligatoria de ciertos importes.
b) Se cargará por las reducciones del capital social y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación.Se emplearán las cuentas
103,
104 y
558 para reflejar los desembolsos pendientes del capital monetario y no monetario.
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. Capital social.-
. Capital social.