Artículo 1. Concepto.
La sociedad cooperativa es una sociedad de base mutualista, con personalidad jurídica propia, en la que los socios se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades mediante la realización de actividad cooperativizada, realizan aportaciones al capital social y administran democráticamente la empresa, ostentando el derecho esencial a participar en la gestión de los asuntos sociales.Equivalencia Normativa
Artículo 1 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 2. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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