Artículo 1. Concepto.
1. La microcooperativa es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la presente ley foral como especialidad de la sociedad cooperativa. 2. La constitución de una microcooperativa, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral o la transformación de una sociedad no cooperativa en una microcooperativa requerirá la expresa atribución por parte de los promotores o del órgano social correspondiente de la cualidad de microcooperativa. 3. La microcooperativa estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez socios trabajadores de duración indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial. 4. Las microcooperativas se regularán por lo dispuesto en esta ley foral y supletoriamente por la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.Siguiente: Artículo 2. Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado. Navarra
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