Artículo 102. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 102. Documentación social.




    1. Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

    a) Libro registro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios, así como su fecha de admisión y baja,

    b) Libro registro de aportaciones al capital social, en el que se hará constar, al menos, la naturaleza de las mismas, sucesivas transmisiones, su actualización y reembolso,

    c) Libros de actas de la asamblea general, del órgano de administración y, en su caso, de otros órganos colegiados,

    d) Libro de inventarios y cuentas anuales y libro diario, y

    e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

    2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

    3. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

    4. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del órgano de administración, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la trascripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.

Equivalencia Normativa



Art. 60 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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