Artículo 106. Cuestiones contenciosas.
1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando con carácter preferente esta Ley, los estatutos, y el reglamento de régimen interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales y los principios cooperativos. Las citadas cuestiones se someterán a la jurisdicción del orden social de conformidad con lo que se dispone en el artículo 2. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social. La remisión a la jurisdicción del orden social atrae competencias de sus órganos jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la cooperativa de trabajo y el socio trabajador relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativizada. 2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo, o en sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y las cooperativas de trabajo estarán sometidos a la jurisdicción del orden civil. 3. El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio en las cuestiones a que se refiere el apartado 1 exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedará en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o afirmación de derechos.Siguiente: Artículo 107. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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