Artículo 109. Del plan de apoyo y fomento del cooperativismo.
1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo como instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Generalitat y el resto de actores relacionados con el cooperativismo. 2. Este plan contará, necesariamente, con medidas de difusión, apoyo a su creación, consolidación, financiación, formación y sensibilización. 3. El plan incluirá necesariamente una memoria económica para concretar los compromisos presupuestarios de la Generalitat en estas políticas. 4. El consejo deberá presentar con carácter semestral un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan.Equivalencia Normativa
-Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo. - Equivalencia Ley anterior Art.109 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.