Artículo 11. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 11. Asamblea constituyente.




    1. La asamblea constituyente estará formada por los promotores, quienes necesariamente deberán cumplir los requisitos que se exijan para adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa de que se trate. El presidente y secretario de la asamblea constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes.

    2. Serán funciones de la asamblea constituyente las siguientes:

    a) Aprobación del acta de constitución.

    b) Aprobación del proyecto de estatutos.

    c) Elección de los órganos sociales conforme a sus estatutos.

    d) Designación de gestores-promotores para el otorgamiento de escritura pública, gestiones bancarias, formalización de contratos y de la inscripción registral.

    e) Definición de la clase de cooperativa que se proyecte constituir.

    f) Aprobación de la forma, cuantía y plazo en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser socio.

    g) Aprobación del valor de las aportaciones no dinerarias, si las hubiere.

    3. La certificación del acta será expedida por el promotor que ejerza las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno del presidente.

    4. El acta de la asamblea constituyente recogerá:

    a) Lugar y fecha de reunión.

    b) Lista de asistentes, indicando los datos necesarios para su correcta identificación, tanto si se trata de personas físicas como de personas jurídicas.

    c) Aprobación de los estatutos sociales y demás acuerdos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa.

    d) Suscripción por parte de los promotores de la aportación obligatoria mínima para ser socio y determinación de la parte desembolsada, así como, en su caso, la forma y plazos en que los promotores deberán desembolsar el resto hasta el momento en que se otorgue la escritura de constitución.

    e) Clase de sociedad cooperativa que se va a constituir.

    f) Designación entre los promotores, y en número no inferior a tres, de las personas que otorgarán la escritura de constitución.

    g) Nombramiento de entre los promotores de quienes han de ocupar los cargos en el primer consejo rector, los de interventores, y, en su caso, los del comité de recursos.

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