Artículo 112. Objeto y normas generales.
1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva y otras, con sujeción a la normativa específica en materia educativa. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares o que faciliten las actividades docentes. 2. Podrán ser socios de esta clase de cooperativas, los profesores y el personal no docente y de servicios, siéndoles de aplicación las normas de esta Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo, Asimismo, podrán asumir la posición de socios colaboradores, entre otros interesados, los alumnos, sus padres o sus representantes legales, así como los exalumnos.Siguiente: Artículo 113. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.