Artículo 112. Derecho de baja.
El socio disconforme podrá darse de baja voluntaria justificada, siendo el cesionario o cesionarios quienes asumirán la obligación de liquidación y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada en esta Ley.Siguiente: Artículo 113. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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