Artículo 114. Escritura de la cesión global.
La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cooperativa cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cooperativa cedente. Y si la sociedad cooperativa se disuelve, recogerá el proceso de liquidación.Siguiente: Artículo 115. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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