Artículo 115. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que
aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 115. Declaración de utilidad pública.



Modificado por Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

   1. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de cooperativas, reconocerá como entidades de utilidad pública a aquellas cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de la Comunitat Valenciana mediante el desarrollo de sus funciones.

    2. Las cooperativas que obtengan la declaración de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

    a) Utilizar la mención «declarada de utilidad pública» en todos sus documentos a continuación del nombre de la entidad.

    b) Ser oídas, a través de las federaciones o confederaciones correspondientes, en la elaboración de disposiciones generales relacionadas directamente con las materias de su actividad y en la elaboración de programas de trascendencia para las mismas.

    c) Gozar de las exenciones, bonificaciones, subvenciones y demás beneficios de carácter económico, fiscal y administrativo que pueda establecer la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las que les pudieran corresponder otorgadas por otras Administraciones públicas.

    3. Para el reconocimiento de su utilidad pública la cooperativa deberá estar constituida y debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios de forma ininterrumpida durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Además, deberá carecer de ánimo de lucro de acuerdo con lo regulado en el artículo anterior.

NOTA: Redacción modificada (título y contenido) por Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV, de 21 de abril de 2003

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.115 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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