Artículo 115. Declaración de utilidad pública.
Las cooperativas y sus entidades representativas podrán solicitar a la administración competente su reconocimiento como entidades de utilidad pública.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.115 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.