Artículo 12. Contenido de los estatutos.
1. Los estatutos deberán regular como contenido mínimo los siguientes extremos: a) la denominación de la sociedad, b) la actividad que constituya el objeto social, c) el domicilio social, d) el ámbito territorial de actuación, e) la duración de la sociedad, f) el capital social mínimo, g) la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa, h) la forma de acreditar las aportaciones al capital social, i) devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social, j) las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable, k) derechos y deberes de los socios, l) derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas, m) normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio, y n) estructura y composición del órgano de administración, y período de duración de los cargos. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos. Se incluirán también las exigencias impuestas por esta ley para la clase de cooperativas de que se trate. 2. Los promotores de la cooperativa podrán, con carácter previo a la elevación a pública de la escritura de constitución, solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias la calificación previa del proyecto de estatutos. 3. Los estatutos podrán ser desarrollados a través del reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la asamblea general.Equivalencia Normativa
Art. 11 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 13. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.