Artículo 127. Adjudicación del haber social.
1. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, o se haya consignado su importe en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos. 2. Una vez satisfechas o garantizadas las deudas anteriores, el resto del haber social se adjudicará según el siguiente orden: a) Se reintegrará a los socios y, en su caso, a los colaboradores, sus aportaciones al capital una vez liquidadas y actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias y a continuación las obligatorias. b) La reserva voluntaria, si la hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital de la cooperativa. c) El importe correspondiente al fondo de educación y promoción cooperativa se pondrá a disposición de la entidad pública o privada elegida por acuerdo de la asamblea general para la realización de los fines de la cooperativa. Si no se designase ninguna entidad en particular, se destinará a la unión o federación de cooperativas a la que pertenezca la entidad en liquidación, y, en su defecto, al Consejo Asturiano de la Economía Social para la realización de los mismos fines. De establecerse estatutariamente la posibilidad de reparto parcial del fondo de reserva obligatorio, el 50 por ciento que reste del mismo, después de efectuadas las operaciones indicadas en este apartado, se repartirá entre los socios atendiendo al tiempo de permanencia, así como a la actividad desarrollada en la entidad. d) El activo sobrante, si lo hubiere, se destinará a los mismos fines que el fondo de educación y promoción cooperativa, poniéndose a disposición de la misma entidad pública o privada encargada de su realización, y, en caso de no producirse dicha designación, de la unión o federación mencionada, y, en su defecto, del Consejo Asturiano de la Economía Social. 3. Si un socio de la cooperativa en liquidación tiene que incorporarse a otra cooperativa Donde le exigen una cuota de ingreso, podrá requerir del haber líquido sobrante, y para el pago de dicha cuota, la parte proporcional que le correspondería en relación al total de socios de la cooperativa en liquidación. 4. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 80.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.Equivalencia Normativa
Art. 75 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 128. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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