Artículo 132. Régimen económico.
Las aportaciones obligatorias al capital social de una sociedad cooperativa de segundo grado se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida con aquella por cada socio.Equivalencia Normativa
Artículo 77 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 133. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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