Artículo 133. Regulación.
En lo no previsto en los artículos anteriores, se estará a lo establecido en los estatutos y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en la presente ley sobre cooperativas de primer grado.Equivalencia Normativa
Art. 77 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 134. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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